Retribuciones por Asistencia
Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, percibirán en concepto de asistencia a las Sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias, 300,00 € por asistencia efectiva a cada una de las sesiones que se celebren.
Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, no tendrán derecho a indemnización.
Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, percibirán en concepto de asistencia a las siguientes Sesiones, las siguientes indemnizaciones:
- 1) Al Pleno de la Corporación, 400,00 € por asistencia efectiva a de cada una de las sesiones que se celebren.
- 2) A las Comisiones Informativas, 200,00 € por asistencia efectiva a cada una de las mismas, con un máximo de 3 asistencias por mes.
Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, percibirán en concepto de asistencia a las Sesiones de los órganos colegiados superiores de gobierno de los entes, consorcios, organismos y fundaciones que conforman el Sector Público Provincial, a excepción de los de la Diputación, 375,00 euros brutos por cada asistencia efectiva a las mismas.
Indemnización mensual para gastos realizados en el ejercicio de sus funciones, en las cuantías siguientes:
- Componente fijo para todos los grupos: 800,00 euros.
- Componente variable: 1.570,00 euros por Diputado Provincial.