Órganos de Gobierno y sus Funciones

  • El Presidente
  • El Pleno
  • Junta de Gobierno
  • Comisiones Permanentes

Es el órgano que presiden la Corporación y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la LBRL, así como las demás que le atribuyen o atribuyan las leyes, el presente Reglamento Orgánico y todas aquellas que la legislación estatal o autonómica extremeña asignen a las Diputaciones sin atribuirlas a ningún otro órgano de gobierno de la misma.

Atribuciones del Presidente.
1. Las atribuciones mencionadas en el artículo anterior son, en todo caso, las siguientes:
a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
b) Representar a la Diputación.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.
e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.
f) El desarrollo de gestión económica, de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de
cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta el Pleno en la primera sesión que celebre.
i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
j) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
k) Corresponde al Presidente el nombramiento del Vicepresidente/a es/as.
l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión y estén previstos en el
presupuesto.
m) Las contrataciones y concesiones de toda clase y la adquisición de bienes y derechos en los términos que le atribuye la normativa básica estatal.
n) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
ñ) Las demás que expresamente les atribuyan las leyes.
o) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Ejercicio de las atribuciones.
1. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y del despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del artículo anterior.
2. El Presidente podré efectuar delegaciones:
a) En la Junta de Gobierno Local.
b) En los miembros de la Junta de Gobierno.
c) En cualquier Diputado, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno, para cometidos específicos.
d) En los Diputados a los que encomiende la gestión de un Área o Servicio.

Delegaciones genéricas y especiales.
1. Las Delegaciones genéricas se referirán a una o varias Áreas o Servicios de gestión y podrían abarcar tanto la facultad de dirigir los Servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las Delegaciones especiales en cualquier Diputado podrán ser:
a) Relativas a un proyecto o asunto específico. En este caso, la Delegación podrá contender todas las facultades delegables del presidentes, incluida la facultad de dictar actos que afecten a terceros, limitándose la eficacia de la misma al tiempo de ejecución o gestión del proyectos o asunto delegado.
b) Relativas a un determinado servicio, dentro de las competencias de un Área o Servicio mayor en el que se subsuma su gestión. En este caso, la Delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de servicios, pero no podrá incluir
la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que corresponderá al Presidente o miembro de la Junta de Gobierno que tenga atribuida la Delegación genérica del Área.
En ambos casos el miembro de la Junta de Gobierno que tenga atribuida la Delegación genérica del Área coordinará y supervisará la actuación de los Diputados que tengan atribuida una Delegación especial encuadrada dentro de aquella.

Régimen general de las delegaciones.
El otorgamiento de las delegaciones por el Presidente se someterá al siguiente régimen:
1. Se efectuarán mediante decreto del Presidente, que contendrá el ámbito, facultades y condiciones específicas del ejercicio de las atribuciones que se deleguen.
2. Requerirá para su eficacia la aceptación del órgano o miembro delegado. Se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución del órgano miembro delegado no hace manifestación expresa ante el Presidente de su no aceptación.
3. Las Delegaciones salvo las referidas a un proyecto o asunto específico, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y se dará cuenta en el Pleno de la Diputación en la primera sesión que celebre.
4. Los actos dictados por el órgano o miembro delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el Presidente, correspondiendo también a aquellos la resolución de los recursos de reposición, recursos de alzada cuando proceda, y cualquier otro medio impugnatorio previsto legalmente y que se interpusieran frente a dichos actos.
5. Ningún órgano o miembro podrá delegar a un tercero las atribuciones en ellos delegadas por el Presidente.
6. El Presidente podrá revocar o modificar las delegaciones efectuadas, con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.


Los Vicepresidentes.
1. Serán libremente nombrados y cesados por el Presidente, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Presidente de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose -además- personalmente a los designados y su publicarán en el B.O.P., sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el Presidente, si en ella no se dispusiera otra cosa.
2. La condición de Vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

Funciones de los Vicepresidentes.
1. Corresponde a los Vicepresidentes, sin perjuicio de la gestión y dirección del Servicio o Área que pudiera serle delegada por el Presidente, sustituir a este en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a aquel para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante, hasta que tome posesión el nuevo.
2. Cuando, durante la celebración de una sesión, hubiere de abstenerse de intervenir el Presidente, en relación a algún punto concreto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la LBRL, le sustituirá automáticamente en la Presidencia de aquella el Vicepresidente a quien corresponda.
3. En los supuestos de sustitución del Presidente por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las Delegaciones que hubiera otorgado el primero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.

1. El Pleno es el órgano colegiado que ejerce las atribuciones enumeradas en el artículo 33 de la LBRL y las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. El Pleno está integrado por todos los Diputados y es presidido por su
Presidente.
3. El Pleno quedará constituido después de cada elección municipal, de
acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Atribuciones del Pleno.
1. Las atribuciones mencionadas en el artículo anterior son en todo caso, las siguientes:
a) La organización de la Diputación.
b) La aprobación de las Ordenanzas.
c) La aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La aprobación de los planes de carácter provincial.
e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.
g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.
i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la
Corporación en materias de competencia plenaria.
j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corriente liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
l) Las contrataciones y concesiones de toda clase y la adquisición de bienes y derechos en los términos que le atribuye la normativa básica estatal.
m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
n) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su
aprobación una mayoría especial.
ñ) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.
2. Corresponde igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura y cuestión de confianza planteada por el mismo que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Ejercicio de atribuciones.
1. Las atribuciones del Pleno pueden ejercerse directamente o mediante
delegación.
2. El Pleno de la Diputación Provincial puede delegar, en todo o en parte, cualesquiera de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta Gobierno, salvo las enunciadas en el artículo anterior, apartado 1 letras a), b), c), d,) e), f), h) y n), y el número 2 del mismo artículo.
3. Las Delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán,
asimismo, conferirse a través de las bases de ejecución del presupuesto.

 

Documentación

La Junta de Gobierno se integra por el Presidente que la preside y un número de Diputados no superior al tercio legal de los mismos, nombrados y cesados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número de Diputados.

Atribuciones de la Junta de Gobierno

Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las decisiones del Presidente. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión, siempre que la importancia así lo requiera. 

Asimismo, la Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, el Presidente o el Pleno y también aquellas atribuciones que, expresamente, le asignen las leyes.

Periodicidad

La Junta de Gobierno celebrará sus sesiones ordinarias, con una periodicidad quincenal, y la hora de celebración de las mismas se determinará por la Presidencia, a través del decreto de la correspondiente convocatoria. No obstante, el Presidente, por motivos justificados, podrá adelantar o atrasar la celebración de las sesiones ordinarias. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, al Presidente le sustituirán los/as titulares de las Vicepresidencias, por el orden de prelación de su nombramiento.

Composición

Presidente: MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA

Vocales:

  • Doña Raquel del Puerto Carrasco.
  • Doña Carmen Yañez Quirós.
  • Don Ramón Díaz Farias.
  • Doña María de la Concepción López López.
  • Doña Ana Belén Valls Muñoz.
  • Don Ricardo Cabezas Martín.
  • Doña Lourdes Linares Matito.
  • Don Abel González Ramiro.
  • Don Juan María Delfa Cupido.

Secretario General: Enrique Pedrero Balas

Interventor: Ángel-Carlos Díaz Mancha

Documentación

Comisiones Informativas Permanentes
Presidencia
Cooperación Municipal
Presidenta: Doña Raquel Del Puerto Carrasco Suplente: Doña Ana Belén Valls Muñoz
Especial de Cuentas, Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Presidenta: Doña Carmen Yáñez Quirós Suplente: Doña Raquel del Puerto Carrasco
Recursos Humanos, Asuntos Generales, Formación y Capacitación para el Empleo
Presidente: Don Ramón Díaz Farias Suplente: Doña Raquel del Puerto Carrasco
Cultura, Deporte y Juventud
Presidente: Don Ricardo Cabezas Martín Suplente: Doña Carmen Yáñez Quirós
Políticas Sociales y Cooperación Internacional
Presidenta: Doña Ana Belén Valls Muñoz Suplente: Doña Carmen Yáñez Quirós
Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Presidente: Don Juan María Delfa Cupido Suplente: Don Ramón Díaz Farias
Igualdad
Presidenta: Doña Lourdes Linares Matito Suplente: Doña Carmen Yáñez Quirós
Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.
Presidente: Don Abel Gonzalez Ramiro Suplente : Don Ramón Díaz Farias
Fecha de última actualización de esta sección: lunes 15 de abril de 2024
Fecha de última actualización del portal: martes 10 de diciembre de 2024